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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 63
VEHICULOS MANEJADOS EN REVERSA. DELITO COMETIDO IMPRUDENTEMENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 63
La gravedad de la imprudencia no se puede hacer depender del daño causado, pues la misma radica primordialmente en la mente del agente; sin embargo, el quejoso sí obró con imprudencia grave, pues tuvo gran facilidad, por ser chofer profesional, para prever que entrar a una calle angosta y sin banquetas en reversa y sin que nadie lo auxiliara en la maniobra y manejando un camión con una revolvedora de cemento atrás, que naturalmente impide la visibilidad, caminando en ese sentido, podía atropellar a cualquier persona y con mayor razón a un niño, y asimismo que es un hecho común corriente al alcance de todo mundo y que se produce constantemente, el que los menores salgan de su casa en forma irreflexiva, y con mayor razón en el caso en que el acusado caminaba en reversa, puesto que los peatones se cuidan principalmente de los vehículos que ya pasaron y descuidan aquellos que por su posición ya han rebasado el lugar donde el peatón pretende cruzar la calle. Para lo anterior era suficiente un discernimiento, atención y conocimientos ordinarios en la tripulación de vehículos y por último, dado el desarrollo de los hechos, el inculpado tuvo sobrado tiempo para obrar con el cuidado necesario y para reflexionar sobre la maniobra que realizó, ya que en dicha calle hay poco tránsito y no intervino ningún factor que precipitara su conducta.
Precedentes
Amparo directo 7108/61. Nicolás Sauza Nava. 12 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.