Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260498
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 63
VEHICULOS INEXISTENCIA DE. CULPA EN CASO DE ATROPELLO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 63
Si se encuentra probado que el niño víctima corría detrás del camión pretendiendo subir al estribo y en ese momento cayó al suelo y lo atropelló la rueda trasera del vehículo, no se puede imputar al chofer imprudencia o imprevisión alguna, ya que como antes se ha expresado, el ofendido cayó al pretender subirse al estribo y fue la rueda trasera del camión la que le produjo la muerte. No existe en el proceso dictamen pericial sobre los hechos, ni existe prueba ni dato alguno que indique la imprudencia del acusado. Este no tenía licencia para manejar, pero el hecho de manejar sin licencia sólo puede ameritar una sanción, pero no pone de manifiesto, en manera alguna, que el atropellamiento de la víctima se haya debido a esta circunstancia, ya que como se dijo antes, no aparece probada la imprudencia del acusado.
Precedentes
Amparo directo 7982/61. Andrés Toxqui Tejeda. 14 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.