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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 65
VIOLACION, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 65
La declaratoria de la culpabilidad del quejoso, como autor del delito de violación, lo es conforme a derecho, pues él mismo quejoso confesó haber tenido relaciones sexuales con la sujeto pasivo del delito, pues aun cuando afirma en descargo que al realizar la cópula, medió el consentimiento de la ofendida, también lo es que no aportó ninguna prueba para justificar su aserto; y por otra parte, la circunstancia de que la ofendida manifieste que opuso resistencia constante para no ser ultrajada y no recibió auxilio a pesar de haber gritado en demanda del mismo, así como de que esta misma confesara que tenía cierto odio con su primo por el hecho de que éste hubiera robado a su familia algunas aves, revela que no hubo el consentimiento a que alude el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 5941/61. Francisco Velasco Fuentes. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.