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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 65
VIAS DE COMUNICACION, DELITOS CONTRA LAS, Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Segunda Parte; Pág. 65
La responsable acertadamente tuvo por acreditados los elementos constitutivos de los delitos de daño en propiedad ajena por imprudencia, y contra las vías de comunicación, pues el examen de las constancias permite comprobar los elementos constitutivos de esos delitos y la culpabilidad del quejoso en los mismos, ya que se demostró que manejaba en estado de ebriedad un vehículo de motor y sin disminuir su velocidad en un tramo de circulación que se encuentra en reparación y que lo obligaba a ello, se colisionó con otro vehículo que se encontraba adelante del suyo, dañándolo, siendo improcedente lo alegado por el quejoso en el sentido de que no se acreditó violación alguna a los reglamentos de tránsito, pues ésta quedó constituida por la señalada falta de precaución o de cuidado para manejar, del quejoso al acometer con su vehículo al del ofendido.
Precedentes
Amparo directo 7109/61. Germán Ordoñez Sánchez. 26 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.