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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 9
Si en el caso concreto no aparece comprobado de las constancias de autos que el quejoso haya recibido previamente del propietario la tenencia de las cabezas de ganado, ni tampoco puede considerarse esa posesión inherente a su calidad de empleado en el rancho propiedad de la víctima del robo, por no habérsele confiado materialmente la guarda y custodia del ganado, pues el mismo inculpado admite que sustrajo los animales del rancho, y que su empleo consiste en cuidar, bañar, herrar y transportar el ganado, consecuentemente la autoridad responsable procedió con estricto apego a la ley al confirmar el fallo de primer grado que declaró al hoy quejoso penalmente responsable del delito de abigeato.
Precedentes
Amparo directo 5940/61. Carmen Acosta Gómez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.