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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO COMETIDO POR TRABAJADOR DEL OFENDIDO (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 9
Si bien es cierto que el quejoso acreditó su calidad de empleado o trabajador del denunciante de abigeato, sin ser su administrador ni tener su ganado bajo su cuidado o custodia, no por ello se excluye en virtud de esa situación jurídica, la posibilidad de que se le aplique el artículo 379 del Código Penal de Tabasco, si se comprobaron los demás elementos constitutivos del delito en él previsto.
Precedentes
Amparo directo 4210/61. José de la Cruz Pérez. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.