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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 10
ABUSO DE CONFIANZA, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 10
Si está comprobado y así lo admite el sujeto pasivo del delito, que el inculpado no sólo era depositario de las mercancías aludidas, sino que venía trabajando como su agente de ventas; mercancías que vendía y por ello estaba obligado a remitir el importe de las mismas, como es de verse, el quejoso realizaba actos de comercio con las mercancías citadas de las que ciertamente no tenía una tenencia precaria, ya que podría venderlas, que es otro de los elementos constitutivos del tipo delictivo, de donde se sigue que en el caso el quejoso realizó una violación contractual y, por ende, su conducta no es adecuada a la que describe el artículo que tipifica el delito de abuso de confianza, y por tanto no se acreditó su existencia. En consecuencia, siendo la comprobación del cuerpo del delito la base del procedimiento judicial cuando no se establece su certeza jurídica, el Juez natural no puede hacer la declaratoria de la culpabilidad del acusado, ya que como se dijo, la falta de cumplimiento de obligaciones de carácter civil no pueden determinar la prisión del inculpado, de acuerdo con el imperativo del artículo 17 constitucional que prohibe la prisión por deudas; y violándose además el principio de la exacta aplicación de la ley al caso concreto, por consiguiente, la Suprema Corte procede a conceder al quejoso, el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 1147/61. Filiberto Vázquez Jiménez. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.