Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260506
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 14
ABUSO DE CONFIANZA, LA RECTIFICACION O LA PROMESA DE RESTITUIR LA COSA RECIBIDA EN CONFIANZA, NO ELIMINA EL DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 14
Aun cuando el quejoso hubiese cumplido la promesa de restitución de los valores que recibió en confianza y de los cuales dispuso, con ello solventaría el daño causado, pero no eliminaría la responsabilidad criminal en que incurrió. Es obvio que menos se libraría de ella con la simple promesa de restituir las sumas de que dispuso.
Precedentes
Amparo directo 2196/61. Jaime Pérez Teja. 3 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.