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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 15
APELACION INTERPUESTA SOLO POR EL ACUSADO NO PUEDE EL TRIBUNAL DE ALZADA AGRAVAR LA SITUACION JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 15
Si el tribunal de apelación adicionó al fallo de primer grado, privando al quejoso de sus derechos para manejar vehículos de motor por el término de un año, sin que el recurso de apelación haya sido interpuesto por el Ministerio Público, sino por el inculpado, de modo que la autoridad responsable al abordar una cuestión que no le fue planteada, agrava de oficio una situación jurídica firme establecida por la sentencia de primera instancia, en favor del inculpado, por lo que procede otorgar el amparo al quejoso para el único efecto de que el fallo de primer grado no se adicione con la imposición de la pena consistente en la suspensión de los derechos para manejar vehículos de motor.
Precedentes
Amparo directo 6376/61. Saúl Domínguez Acosta. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.