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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 15
ACCION PENAL, NO EJERCICIO DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 15
La responsable no pudo haber juzgado al quejoso por el delito de ataque peligroso, previsto por el artículo 306 del Código Penal, si no se ejercitó la acción penal por ese motivo, por el Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 5365/61. Luis Zúñiga Berckman. 3 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.