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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18
Si el Ministerio Público solicita en sus conclusiones se absuelva del pago de la reparación del daño, considerada como pena pública, y el Juez la decreta en su sentencia, se viola el artículo 21 constitucional, supuesto que rebasa los términos de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 4301/60. Ambrosio Rodríguez Contreras. 26 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.