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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ NATURAL (LEGISLACION PENAL DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 18
Como el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias en cuanto el homicidio como simple intencional, e invocando para los efectos de la penalidad, el artículo 233 del Código Penal de Veracruz, y la autoridad responsable al confirmar el fallo de primer grado, fijó la penalidad tomando en consideración que el quejoso cometió el delito de homicidio de un ascendiente invocando para los efectos de aquélla el artículo 241 del código represivo citado que sanciona a quien priva de la vida a un ascendiente, la responsable con ello rebasó el ámbito de la acusación del Ministerio Público, violando en perjuicio del quejoso las garantías consignadas en el artículo 21 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3251/61. Isabel Torres Fernández. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.