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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 19
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO QUE DEJAN EN ESTADO DE INDEFENSION (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 19
Si las conclusiones del Ministerio Público no tienen las características de precisión y formulación técnica que exige el artículo 215 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de Yucatán, ya que en tales conclusiones sólo se aduce que ambos robos imputados quedaban comprendidos en los artículos 347 y 355 del Código de Defensa Social para el Estado invocado, dado que el último precepto contiene ocho fracciones, cada una de las cuales prevé uno o varios casos específicos de calificativa para el delito de robo, esos defectos en la acusación dejan al procesado sin defensa, por no saber con exactitud cuál es la calificativa que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 5925/60. Luis Alfaro Gómez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.