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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
Si la responsable, al negar el beneficio de condena condicional, se apoya en que la mala conducta del quejoso quedó evidenciada con su negativa a confesar el delito que se le atribuya y con la comisión del ilícito mismo, resulta notorio que lo que la ley requiere del acusado para que pueda acogerse al mencionado beneficio, es la observancia de buena conducta con anterioridad al delito mismo, y tampoco se exige que el acusado deba hallarse confeso para disfrutar de ese beneficio.
Precedentes
Amparo directo 4664/61. Manuel González Escutia. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.