Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260516
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
Superando a dos años de prisión la pena aplicada, el beneficio de la condena condicional no puede ser otorgado, razón por la cual no se violó el artículo 90 del Código Penal.
Precedentes
Amparo directo 4548/61. Jesús Alanís Torres. 23 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.