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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
CONDENA CONDICIONAL, NEGATIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 20
Si aparece de autos que el acusado tiene ingresos anteriores a la prisión (uno de ellos por delito semejante al de la causa), y si bien es cierto que ello es insuficiente para tener como pluri delincuente, sí es bastante para impedir que de oficio el juzgador pueda presumir que ha observado buena conducta, por lo que el reo estaba procesalmente obligado a demostrar esa circunstancia; como no lo hizo debe concluirse que en el caso no se demostró el requisito del inciso b) de la fracción I del artículo 90 de la ley punitiva aplicable y, por ende, al no concedérsele la condena condicional, ninguna garantía individual se violó en su perjuicio, aparte de que no es obligatorio, sino potestativo de los tribunales, otorgar tal beneficio.
Precedentes
Amparo directo 1817/61. Humberto Torres Rivas. 15 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.