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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 21
CULPABILIDAD, DEBE PROBARLA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 21
Debe partirse del principio jurídico y legal de que no es el acusado quien debe probar su inocencia, sino el Ministerio Público demostrar la culpabilidad que atribuye a alguien.
Precedentes
Amparo directo 634/61. Santiago Velasco Espinosa. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.