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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS, PENALIDAD APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 22
En el tipo legal del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito se establece un delito que no es de daño y que ha recibido la denominación genérica de delito especial para evitar controversias doctrinales sobre su clasificación precisando que ninguna similitud guarda con el fraude ni con un delito patrimonial. En tales condiciones, es evidente que si la ley especial envía al juzgador al Código Penal Federal para su sanción es para el efecto de que se imponga la penalidad vigente en la época de su creación ya que si el fraude acreditó sus linderos de represión atendiendo a la cuantía del daño, tal aumento no atañe a la precitada figura especial por lo que sigue en vigor la pena de cincuenta a mil pesos de multa y de seis meses a seis años de prisión, establecida en el artículo 386 del Código Penal Federal, antes de su reforma.
Precedentes
Amparo directo 5403/61. Amador Rubio Portillo. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.