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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 22
CHEQUES SIN FONDOS, PENALIDAD APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 22
Al entrar en vigor la ley de títulos y describir como delito especial el libramiento de cheques sin fondos, estaba vigente el artículo 386 del Código Penal Federal antes de su reforma, siendo entonces la penalidad aplicable de seis meses a seis años, y multa de cincuenta a mil pesos que se incorporó desde entonces a la descripción del delito de libramiento de cheques sin fondos.
Precedentes
Amparo directo 3254/61. Telésforo Téllez Romo. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.