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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25
ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 25
El artículo 194, fracciones I y II del Código Penal Federal reprime penalmente la tenencia ilegal de drogas enervantes, ya que constituye un acto de peligro que agota el delito contra la salud y no distingue en cuanto a que quien posee la droga enervante o realiza cualquier acto de tráfico por el hecho de que sea toxicómano no exonere de culpabilidad, más aún atendiendo a la circunstancia de que la cantidad de yerba enervante (2.250 kilogramos), es excesiva para el consumo de una persona afecta a fumarla.
Precedentes
Amparo directo 6665/60. Francisco Villarreal Figueroa. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.