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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 27
ENERVANTES, SIEMBRA Y POSESION DE, DEBEN CONSIDERARSE COMO UN SOLO DELITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 27
Si de la confesión del inculpado aparece que sembraba semillas del enervante cannabis vulgarmente denominado marihuana, con un año de antelación a la fecha en que fue descubierta la siembra que el quejoso realizaba en la temporada de lluvias, no es óbice que lo releve de la culpabilidad el que afirme que nunca realizó actos de tráfico con dicho enervante y de que utilizara la yerba para aliviar sus padecimientos; por ende, asiste la razón a la autoridad responsable al declarar la culpabilidad del quejoso como autor del delito contra la salud además de la modalidad de posesión, de la siembra de semillas enervantes. No obstante, la Primera Sala de la Suprema Corte, suple la deficiencia de la queja en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional y 76, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, porque encuentra que la responsable al hacer el señalamiento de la pena contempló dos delitos destacados, esto es, el de posesión y el de siembra de semillas enervantes, y por ello concede el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, para el solo efecto de que la autoridad responsable pronuncie nuevo fallo en el que declara la culpabilidad del promovente, como autor del delito contra la salud, en las modalidades de siembra y posesión del enervante denominado marihuana y le impugna una pena considerando un sólo delito, ya que en el caso no se contempla acumulación de delitos, tomándose en cuenta las circunstancias en que se cometió la acción delictuosa.
Precedentes
Amparo directo 2191/61. Porfirio Montero Pérez. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.