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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 28
EXCUSA ABSOLUTORIA IMPROCEDENCIA EN CASO DE ADULTERIO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 28
Si no se advierte que la acusada haya sorprendido a su marido y a la adúltera in rebus veneris o sea en el momento de ejecutar el acto o en uno próximo a su consumación, no procede la excusa absolutoria consignada en el artículo 279 del Código Penal de Michoacán.
Precedentes
Amparo directo 4893/61. Margarita Rodríguez González. 22 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.