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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 28
ESTUPRO DE NO VIRGEN.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 28
La circunstancia de que la ofendida estuviese desflorada, o no, carece de significación, porque el bien jurídico que la ley protege no es la virginidad de la víctima, sino la libertad sexual de las mujeres jóvenes que, además, posean los atributos morales de castidad y honestidad, comprendidos en la constancia de actividades sexuales.
Precedentes
Amparo directo 3918/61. César de Lara Valdez. 23 de enero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ausente: Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.