Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260529
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 29
FRAUDE POR DISPOSICION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 29
Los quejosos son penalmente responsables del delito de fraude, de conformidad con el artículo 387 fracción II del Código Penal, si en el caso concreto está demostrado por medio de la confesión que hicieron los inculpados, ante el agente del Ministerio Público, que hipotecaron un predio a una persona en determinada cantidad a sabiendas de que el inmueble no les pertenecía, por ser propiedad de otra persona, presentando a diversa persona como la dueña para que firmara la escritura correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4536/61. Jacobo Hernández González y coagraviado. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.