Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260530
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 30
HOMICIDIO SIMPLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 30
Si de autos se desprende que los acusados planearon la ejecución del robo en el comercio de la víctima, a quien dieron muerte al ser sorprendidos por ella en el interior del mencionado comercio, por lo que no se puede afirmar fundadamente que haya sido el quejoso y sus coacusados los que en forma intencional hayan sorprendido a la víctima, pues seguramente el homicidio no formó parte de su plan criminal y solamente se decidieron a ejecutarlo, cuando, como ya se indicó antes fueron sorprendidos por el occiso en el interior de su local comercial, y en tal circunstancia resulta improcedente y violatoria en perjuicio del quejoso la calificativa del homicidio que se le imputa por alevosía y la penalidad que se le impone, ya que ésta debe aplicarse dentro de los límites señalados al homicidio simple intencional.
Precedentes
Amparo directo 3907/61. Esteban López Zamudio. 8 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.