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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 30
HOMICIDIO CON INTERVENCION DE DOS PERSONAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 30
Carece de fundamento la afirmación del quejoso en el sentido de que sólo es culpable del delito de lesiones, habida cuenta de que según el acta de necropsia, el ofendido murió a consecuencias de las lesiones concurrentes que recibió de los acusados, ya que en dicho dictamen técnico no se expresa cuáles de dichas lesiones tienen el carácter de mortales, sino que en su conjunto causaron la muerte.
Precedentes
Amparo directo 559/61. Félix Espejo Blanco. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.