Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260534
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 32
IMPRUDENCIA EN LA CONDUCCION DE TRENES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 32
Si de la declaración del inculpado se desprende que no tomó las precauciones debidas al llegar a la estación y tomar el escape según las órdenes recibidas, sin fijarse en la señal de rojo que anuncia el cambio de agujas en las vías y cuando se dio cuenta que continuaba por la vía principal en donde se encontraba parado otro tren, y quiso evitar la colisión, ya le fue imposible, todo ello viene a demostrar la imprevisión y falta de cuidado en el manejo y el obrar culposo del mismo.
Precedentes
Amparo directo 5117/61. Rafael Esparza Medina. 16 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.