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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 33
INTENCION DELICTUOSA, PRESUNCION JURIS TANTUM.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 33
Desde el momento en que se demuestra la comisión de un hecho delictivo, surge la presunción de intencionalidad, de acuerdo con el artículo 6o. del Código Penal de Chihuahua correspondiente al 9o. del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales; esa presunción juris tantum subsiste mientras no es destruída, recayendo el onus probandi sobre quien tenga interés en aniquilar o atemperar los efectos de ella, conforme al artículo 248 del Código de Procedimientos Penales de tal entidad. Para este efecto, todos los medios de prueba reconocidos por la ley son aptos, en principio, y por tanto, lo es también la propia confesión del reo cuando sea calificada y debe ser aceptada indivisa, conforme a la tesis 254 de la jurisprudencia firme de la Suprema Corte; esto es, si es verosímil, creíble, persistente, y se encuentra en alguna de las tres circunstancias siguientes: 1. Que esté aislado, sin pruebas que la refuten o la corroboren; 2. Que se encuentre confirmada por las demás probanzas, en lo que propiamente no es confesión, o sea, en lo beneficioso para su autor; o, 3. Que existiendo datos favorables y adversos respecto a la parte de las declaraciones del reo que le aproveche, el juzgador fundadamente acepte los primeros, y rechace los otros.
Precedentes
Amparo directo 4391/59. Melitón Montes Solís. 15 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.