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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 34
LEGITIMA DEFENSA DE TERCEROS, IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 34
Es inexacto que el quejoso hubiera lesionado al ofendido ejerciendo el derecho de legítima defensa de un tercero, pues, si bien es cierto que afirma que lesionó con una piedra en la cabeza a la víctima en defensa de otra persona, también lo es que aquél ya había sido desarmado por el coacusado, quien afirma que en el forcejeo que sostuvo con su atacante logró quitarle el cuchillo que portaba y con él le dio varios "piquetes", de donde se sigue en el supuesto de que el ofendido hubiera atacado al tercero durante la primera fase de los acontecimientos, la agresión había cesado ya, al ser desarmado por aquél, de tal manera que cuando el quejoso intervino golpeando a la víctima con una piedra en la cabeza, en tanto que el tercero lo lesionaba, demuestra que no actuaba rechazando una agresión actual, violenta y sin derecho que colocara en inminente peligro la vida de un tercero, y que son los presupuestos de la excluyente que se hace valer; y por ello la responsable procedió con recto juicio al encuadrar el homicidio como simple intencional, que se caracteriza porque hay ausencia de circunstancias calificativas y modificativas del delito.
Precedentes
Amparo directo 559/61. Félix Espejo Blanco. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.