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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 35
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 35
No es admisible la existencia de una agresión por parte del hoy occiso susceptible de poner en peligro inminente la vida del inculpado, puesto que llevando aquél un arma de fuego en la mano, resulta ilógico que, si sus intenciones eran las de causar un mal al inculpado, se haya limitado a usar solamente un alambre tirándole dos golpes que no llegaron a tocarlo. Por otra parte, si al atacar portaba el hoy occiso en la mano izquierda la escopeta y en la derecha el alambre, es inexplicable que al tropezar y caer al suelo el inculpado, éste haya recibido de su agresor un puñetazo en la nariz que lo hizo sangrar, pero no golpes producidos con la escopeta o el alambre.
Precedentes
Amparo directo 6826/61. Eladio Ruiz Rebollo. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.