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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 39
LEGITIMA DEFENSA. INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 39
Aun suponiendo cierta la agresión de que fue objeto el acusado, por parte de quien resultó occiso, es indudable que esa situación cesó por lo menos desde el momento en que el que resultó muerto huyó del lugar, y si el acusado lo siguió y al alcanzarlo le propinó los golpes que le causaron la muerte a aquél, no sólo resulta evidente que no obró al amparo de la legítima defensa, sino que obró en riña, siendo el provocado.
Precedentes
Amparo directo 4146/61. Maximino Barrera Sánchez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.