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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 42
LEY DE INDULTO DE 1955 DEL ESTADO DE DURANGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 42
Si la Sala de apelación nada dijo respecto a la aplicación de la Ley de Indulto, del año de 1955, no obstante estar en vigor en el momento en que dictó la sentencia reclamada y ante los términos categóricos del precepto citado, debe concederse el amparo al quejoso para el efecto de que la autoridad responsable resuelva si la Ley de Indulto mencionada, tiene aplicación en el caso concreto, determinando lo que conforme a ella proceda.
Precedentes
Amparo directo 5464/61. Basilio Torres Navarro. 11 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.