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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 45
PENA, CONMUTACION DE, DEBE RAZONARSE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 45
Si no se razonó en manera alguna el arbitrio judicial al establecer la conmutación de la pena de prisión por la de multa, procede conceder el amparo para el efecto de que se razone dicho arbitrio.
Precedentes
Amparo directo 1797/61. Raymundo Hernández de Guillén. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.