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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 45
PECULADO, DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 45
Se es autor del delito de peculado, si el acusado fue quien recibió los fondos de una empresa descentralizada en razón del carácter de cajero que desempeñaba; ya que los recibió para verificar los pagos debidamente autorizados que tenía que llevar a cabo por razón de su cargo, y violó la finalidad jurídica de la tenencia, pues el quejoso dio a esos fondos en diversas ocasiones, distintas en el tiempo, un fin diverso de aquel para el cual estaban destinados. Sobre el particular cabe hacer notar que en el delito de peculado, lo mismo que en el de abuso de confianza, existe un supuesto lógico indispensable del delito: no puede disponerse de lo que no se tiene, ni disponer de las cosas sino aquél que las tiene en su poder.
Precedentes
Amparo directo 7904/60. Fermín León Tello. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.