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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
PENA DE PRISION SUSTITUIDA POR MULTA NO PONDERADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
Si en la sentencia reclamada se señala como pena pecuniaria, una multa o en su defecto, prisión, la protección deberá de concederse para el efecto de que la responsable haga un uso ponderado de la facultad que tiene para sustituir la multa por prisión, si resulta desproporcionada la sustitución hecha.
Precedentes
Amparo directo 2504/61. Evelia Alonso Franco. 17 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.