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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
Si resulta que al quejoso le impusieron el máximo de la pena sin atender a las circunstancias que enumeran los artículo 51 y 52 del Código Penal, procede conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable razone correctamente el arbitrio judicial tomando en cuenta las circunstancias de ejecución del delito y las condiciones personales del delincuente e imponga la penalidad que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 2300/61. Hipólito Langarica Ramos. 5 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.