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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 46
La autoridad responsable no individualizó la pena determinando la mayor o menor temibilidad del inculpado, mediante el análisis razonado de sus circunstancias personales y las externas de ejecución del delito, ya que tales cuestiones no fueron abordadas en su sentencia reclamada. Es cierto que el Juez de primer grado manifiesta haber tomado en consideración las circunstancias a que se refieren los artículos 66 y 67 del Código de Defensa Social, pero también lo es que no basta hacer esta manifestación ni enunciar tales circunstancias para que la individualización de la pena sea correcta, sino que es menester el análisis y valoración de las mismas para llegar a establecer en cada caso la mayor o menor gravedad de la infracción y el grado de temibilidad del inculpado, y así aplicar una pena congruente con estos resultados. Como el Juez y el tribunal de alzada, no procedieron en esta forma, es de concederse al quejoso la protección constitucional que solicita a fin de que la autoridad responsable sin excederse de la pena impuesta al inculpado, le aplique la que legalmente le corresponda de acuerdo con el resultado del análisis valorativo que haga de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y de las personales del inculpado, fijando el grado de su temibilidad.
Precedentes
Amparo directo 7513/61. Guillermo Koh Cauich. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.