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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 47
PENA, SUSTITUCION DE LA, INMOTIVADA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 47
Si no se razonó en manera alguna la sustitución de la multa por la pena de prisión, debe concederse el amparo al quejoso para el único efecto de que la autoridad responsable, razonando dicha sustitución, fije la que legalmente corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4472/61. Alberto Zapata Alvarez. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.