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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 48
PERITOS QUE NO ACEPTARON EL CARGO PERO RINDIERON DICTAMEN, VALOR DE SU PERITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 48
Si bien es cierto que no aparece en autos que los peritos designados por el Juez hayan aceptado en forma expresa el desempeño de su cargo, y el promovente y su defensor nunca impugnaron estas irregularidades, sino por el contrario peticionaron para que se fijara a los peritos un término de cinco días a fin de que emitieran su dictamen, el cual rindieron estos últimos, pocos días después de ser enterados de la resolución judicial que recayó al respecto, por lo que se entiende que aceptaron tácitamente su cargo al no rehusarlo; por lo mismo no se puede afirmar que las irregularidades alegadas de la designación de los peritos hayan causado indefensión al quejoso máxime, si se tiene en cuenta que la mencionada peritación no fue impugnada por el procesado ni por su defensor.
Precedentes
Amparo directo 6979/61. Alberto Gómez Hernández. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.