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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 49
PREVENCION SOCIAL, AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DEL AMPARO POR VIOLACIONES COMETIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 49
Atento lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, es competente para conocer del amparo en cuanto a violaciones de fondo en contra de actos del Departamento de Prevención Social, un Juez de Distrito y por tanto la Suprema Corte de Justicia no es competente para conocer del amparo y los autos deberán remitirse al Juzgado de Distrito que indique el quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6179/61. Alberto Silva Arellano. 4 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.