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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 53
QUEJA IMPROCEDENTE, VINCULACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 53
Si la ejecutoria de amparo sólo vinculó a la responsable a aplicar al caso ciertos preceptos legales dejándola en libertad para ejercitar su arbitrio al fijar la pena, y si es por este concepto por lo que el recurrente considera que aquélla cumplió defectuosamente el fallo, es improcedente el recurso de queja por cuanto tal comportamiento de la responsable pues dicho fallo no es impugnable en queja, sino en amparo.
Precedentes
Queja 190/61. Rubén Fernández Cruz. 5 de enero de 1962. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan José González Bustamante y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Manuel Rivera Silva.