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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 55
REPARACION DEL DAÑO, DEBER DE MOTIVAR LA CONDENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 55
Si se aprecia que la responsable no motivó la condena a la reparación del daño, sino que se concreta en el punto resolutivo cuarto a fijar la cantidad de dinero como reparación, se debe conceder el amparo para el único efecto de que dicha condena se motive.
Precedentes
Amparo directo 1134/61. Pedro Torres Gallo. 17 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.