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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 63
ROBO, DISTINCION CON EL ABUSO DE CONFIANZA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 63
El apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica del robo que permite diferenciarlo de los otros delitos contra las personas en su patrimonio; en el abuso de confianza, al cometerse la infracción, no existe apoderamiento de la cosa, puesto que el autor la ha recibido previamente y en forma lícita como poseedor precario, radicando la infracción en la disposición indebida de la cosa en provecho del autor o de tercera persona.
Precedentes
Amparo directo 5938/61. Antonio Magdonel Hernández. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.