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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 63
RIÑA, MODIFICATIVA NO DEMOSTRADA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 63
Si no está demostrado que entre los sujetos pasivos del homicidio y el quejoso se hubiera dado el ánimo de reñir y que éste hubiera culminado en una contienda de obra, que para los efectos de la riña, es lo que caracteriza dicha circunstancia modificativa, asiste la razón a la autoridad responsable al declarar la culpabilidad del quejoso como autor del delito de homicidio simple intencional que, en el género de los delitos contra la vida, se caracteriza porque rechaza las circunstancias modificativas y calificativas del mismo.
Precedentes
Amparo directo 2371/61. Miguel García Flores. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.