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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 64
ROBO INDETERMINADO, PENA APLICABLE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 64
Si en autos no aparece determinado el valor de los objetos cuyo robo se imputa al quejoso, inexactamente se le aplica la pena señalada en el artículo 370 párrafo segundo del Código Penal puesto que procede estar a lo más favorable al reo en cuanto al cálculo de la penalidad aplicable, la que debe fundarse en el párrafo primer del artículo 370 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 7696/61. Rodolfo Segundo Cornejo. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.