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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 65
SELLOS DE UN ESTADO, COMPETENCIA PARA APLICAR LA LEY PENAL EN CASO DE FALSIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 65
Si se está en presencia de un delito cuya materia es la falsificación de un sello de un Estado, que no puede afirmarse categóricamente que se pretendía produjera efectos en otro, no le es aplicable al quejoso el sistema punitivo de este último Estado, pues la legislación de éste podía aplicarse solamente en el caso de delito cometido dentro de su territorio, en contra de intereses específicamente tutelados por la legislación, o por delito cometido fuera de su territorio, siempre que produjera efectos dentro del ámbito de validez especial de la legislación a que se viene haciendo referencia. Por ello se juzga al quejoso por una ley que no le es exactamente aplicable. El artículo 14 constitucional cuando habla de "ley exactamente aplicable", comprende no solamente el contenido material de la norma sino que abarca también las cuestiones competenciales.
Precedentes
Amparo directo 6630/60. Jaime Jesús Méndez Chávez. 17 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.