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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 69
SENTENCIA POR DIVERSO DELITO DEL QUE SE PROCESO (CONSECUENCIAS JURIDICAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 69
Si se observa que el inculpado fue procesado por el delito de encubrimiento cuya pena, de acuerdo con el artículo 400 del Código Penal es de cinco días a dos años de prisión, y multa de veinte a 500 pesos, y sin embargo, el sentenciador impuso la pena de cuatro años de prisión correspondiente al delito de abigeato previsto por el artículo 379, párrafo segundo, del mismo ordenamiento legal, por lo que ante esta incongruencia, debe concederse al quejoso la protección constitucional para el único efecto de que la autoridad responsable le aplique la pena que legalmente le corresponda por el delito de encubrimiento.
Precedentes
Amparo directo 5938/61. Antonio Magdonel Hernández. 31 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.