Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/260570
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 71
VENTAJA NO CONSTITUIDA EN RIGOR JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 71
No basta con que el ofendido haya dicho que no portaba arma, para que este hecho se considere verdadero; y por otra parte tampoco era suficiente para convencer de ello al acusado en el momento en que aquél se expresó así; además, el hecho de haber estado la víctima a caballo y el quejoso a pie, más que llevar a la conclusión de la responsable, permite tener como posible (no como cierto) que el ofendido hubiera podido defenderse y causar algún daño con su cabalgadura, de tal manera que si bien la ventaja existió, no constituye, en rigor jurídico, la calificativa que se aplicó al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 3801/61. Celedonio Treviño Ríos. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.