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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 72
VIOLACION DE IMPUBER, NO IMPORTA QUE NO SE HAYA ACREDITADO VIOLENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 72
Para la configuración del delito de violación, no importa que en el caso no se haya acreditado la violencia física o moral, si se comprobó la cópula, y que la ofendida es impúber, pues en atención a la inconsciencia de una menor, impúber de corta edad, la cópula con ella debe interpretarse como equivalente al empleo de la violencia física o moral, dada la imposibilidad que tiene para resistir; el artículo 266 del Código Penal claramente establece que se equipara a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pudiere resistir, y precisamente una impúber de corta edad carece de voluntad y ésta es una causa que le impide resistir.
Precedentes
Amparo directo 6933/61. Antonio López Hernández. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.