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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 260575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 73
VIOLACION, PARTICIPACION EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Segunda Parte; Pág. 73
Se procedió conforme a derecho al declarar que la quejosa es culpable del delito de violación en los términos del artículo 11 del Código Penal de Veracruz, si mediante engaños llevó a la menor al sitio propicio en que había de ser ultrajada por el esposo de la quejosa, sin que sea óbice y la releve de culpabilidad el que afirmó que procedió así por haber sido amenazada por su marido, atenta la circunstancia de que ella misma afirma que aquél le advirtió que si no lo hacía ella de todas formas él lo haría por la fuerza, lo cual dio posibilidad de que usara ésta; luego la quejosa con su conducta hizo posible la agresión a la libertad sexual de la menor ofendida, en cuanto que el esposo de la quejosa le impuso la cópula sin su consentimiento, y por tanto resulta evidente la relación de causalidad entre la conducta observada por la quejosa y el resultado habido.
Precedentes
Amparo directo 5813/61. María Concepción Ramos Alvarez. 10 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.